Coordinación entre diversas Administraciones públicas
1. El Estado podrá delegar en las Comunidades Autónomas, cuando el interés general lo aconseje y previa ley de delegación, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 2. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad. 3. La armonización no podrá afectar en ningún caso a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.