Artículo 158

CE

Principios de las Comunidades Autónomas

En las Comunidades Autónomas, la organización territorial se basará asimismo en los principios de autonomía y descentralización y podrá comprender municipios, provincias y las agrupaciones que determine la ley. En todo caso, deberán contar con su propia Administración bajo la dependencia de la respectiva Comunidad Autónoma.
Art. 157
Artículo 158(158/169)
Art. 159