Comunidades Autónomas y relaciones internacionales
1. Las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como para el ejercicio de las competencias que les estén atribuidas. La comunicación de estos convenios se hará al Estado. 2. Corresponde al Estado la ejecución de los tratados internacionales. En materias de competencia autonómica la ejecución corresponderá a las Comunidades Autónomas, en lo que les afecte, con arreglo a sus competencias y conforme a lo que, en su caso, dispongan los propios tratados o leyes del Estado.