Artículo 146

CE

Elaboración del proyecto de Estatuto

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Art. 145
Artículo 146(146/169)
Art. 147