Artículo 126

CE

Policía judicial

La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Art. 125
Artículo 126(127/169)
Art. 127