Artículo 125

CE

Participación ciudadana en la justicia

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Art. 124
Artículo 125(126/169)
Art. 126