Incompatibilidades del Poder Judicial
1. La ley regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales, así como los supuestos y formas de ejercicio del derecho de petición por los mismos. 3. La ley establecerá el sistema de incompatibilidades de los miembros del Ministerio Fiscal con sujeción a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y regulará el estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros.