Artículo 122

CE

Incompatibilidades del Poder Judicial

1. La ley regulará el régimen de incompatibilidades de los miembros del Poder Judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos. 2. Los Jueces y Magistrados no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales, así como los supuestos y formas de ejercicio del derecho de petición por los mismos. 3. La ley establecerá el sistema de incompatibilidades de los miembros del Ministerio Fiscal con sujeción a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y regulará el estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros.
Art. 121
Artículo 122(123/169)
Art. 123