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Artículo 121
CE
Responsabilidad por error judicial
Leyes
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CE
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Artículo 121
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
Art. 120
Artículo 121
(122/169)
Art. 122
Otros artículos de CE
Art. 0
Estructura de la Constitucion CE
Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes
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