Art. 0
Estructura de la Constitucion CE
Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes
Art. 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey
Art. 101
El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales
Art. 102
La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno
Art. 103
Principios de la Administración Pública
Art. 104
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Art. 105
Procedimiento administrativo
Art. 106
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa
Art. 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno
Art. 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados
Art. 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno
Art. 11
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley
Art. 110
Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno
Art. 111
El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas
Art. 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza
Art. 113
El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno
Art. 114
Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste dimite
Art. 115
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso
Art. 116
Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio
Art. 117
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey
Art. 118
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales
Art. 119
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley
Art. 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años
Art. 120
Las actuaciones judiciales serán públicas
Art. 121
Responsabilidad por error judicial
Art. 122
Incompatibilidades del Poder Judicial
Art. 123
Consejo General del Poder Judicial
Art. 124
Ministerio Fiscal
Art. 125
Participación ciudadana en la justicia
Art. 126
Policía judicial
Art. 127
Límites de las funciones judiciales
Art. 128
Subordinación de la riqueza al interés general
Art. 129
Participación en organismos públicos
Art. 13
Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título
Art. 130
Modernización y desarrollo económico
Art. 131
Planificación de la actividad económica
Art. 132
Función de las Cortes en materia económica
Art. 133
Potestad originaria para establecer tributos
Art. 134
Presupuestos Generales del Estado
Art. 136
Tribunal de Cuentas
Art. 137
Organización territorial del Estado
Art. 138
Autonomía de los municipios
Art. 139
Autonomía municipal
Art. 14
Los españoles son iguales ante la ley
Art. 140
Autonomía provincial
Art. 141
Provincias en el territorio de las Comunidades Autónomas
Art. 142
Haciendas locales
Art. 143
Principio de solidaridad
Art. 144
Cámaras de Comercio
Art. 145
Control de las Comunidades Autónomas
Art. 146
Elaboración del proyecto de Estatuto
Art. 147
Estatutos de autonomía
Art. 148
Competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas
Art. 149
Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas
Art. 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 150
Delegación de competencias a las Comunidades Autónomas
Art. 151
Procedimiento de acceso a la autonomía por la vía del artículo 143
Art. 152
Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas
Art. 153
Control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas
Art. 154
Delegado del Gobierno
Art. 155
Incumplimiento de obligaciones constitucionales
Art. 156
Comunidades Autónomas y relaciones internacionales
Art. 157
Coordinación entre diversas Administraciones públicas
Art. 158
Principios de las Comunidades Autónomas
Art. 159
Composición del Tribunal Constitucional
Art. 16
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto
Art. 160
Presidente del Tribunal Constitucional
Art. 161
Competencias del Tribunal Constitucional
Art. 162
Legitimación para recurrir
Art. 163
Procedimiento ante el Tribunal Constitucional
Art. 164
Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional
Art. 165
Ley orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 166
Iniciativa de reforma constitucional
Art. 167
Procedimiento ordinario de reforma
Art. 168
Procedimiento agravado de reforma
Art. 169
Límites temporales a la reforma
Art. 17
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
Art. 18
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Art. 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia
Art. 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española
Art. 20
Se reconocen y protegen los derechos
Art. 21
Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas
Art. 22
Se reconoce el derecho de asociación
Art. 23
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos
Art. 24
Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales
Art. 25
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
Art. 26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil
Art. 27
Todos tienen el derecho a la educación
Art. 28
Todos tienen derecho a sindicarse libremente
Art. 29
Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva
Art. 3
El castellano es la lengua española oficial del Estado
Art. 30
Los ciudadanos tienen el derecho y el deber de defender España
Art. 31
Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos
Art. 32
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
Art. 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia
Art. 34
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general
Art. 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo
Art. 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales
Art. 37
La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral
Art. 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado
Art. 39
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia
Art. 4
La bandera de España está formada por tres franjas horizontales
Art. 40
Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico
Art. 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social
Art. 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero
Art. 43
Se reconoce el derecho a la protección de la salud
Art. 44
Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura
Art. 45
Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico
Art. 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada
Art. 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
Art. 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos
Art. 5
La capital del Estado es la villa de Madrid
Art. 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad
Art. 51
Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios
Art. 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios
Art. 53
Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos
Art. 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo
Art. 55
Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
Art. 56
El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia
Art. 57
La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón
Art. 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales
Art. 59
Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey
Art. 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político
Art. 60
Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto
Art. 61
El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento
Art. 62
Corresponde al Rey
Art. 63
El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos
Art. 64
Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno
Art. 65
El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa
Art. 66
Las Cortes Generales representan al pueblo español
Art. 67
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente
Art. 68
El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados
Art. 69
El Senado es la Cámara de representación territorial
Art. 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
Art. 70
La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores
Art. 71
Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones
Art. 72
Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos
Art. 73
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones
Art. 74
Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas
Art. 75
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones
Art. 76
El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación
Art. 77
Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas
Art. 78
En cada Cámara habrá una Diputación Permanente
Art. 79
Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente
Art. 8
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire
Art. 80
Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán públicas
Art. 81
Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Art. 82
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley
Art. 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso
Art. 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor
Art. 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos
Art. 86
En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
Art. 87
La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado
Art. 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros
Art. 89
La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras
Art. 9
Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico
Art. 90
Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados
Art. 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales
Art. 92
Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo
Art. 93
Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados
Art. 94
La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios
Art. 95
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
Art. 96
Los tratados internacionales válidamente celebrados
Art. 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado
Art. 98
El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley
Art. 99
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados
Art. T1
De los derechos y deberes fundamentales
Art. T10
De la reforma constitucional
Art. T1C1
De los españoles y los extranjeros
Art. T1C2
Derechos y libertades
Art. T1C3
De los principios rectores de la política social y económica
Art. T1C4
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Art. T1C5
De la suspensión de los derechos y libertades
Art. T2
De la Corona
Art. T3
De las Cortes Generales
Art. T3C1
De las Cámaras
Art. T3C2
De la elaboración de las leyes
Art. T3C3
De los Tratados Internacionales
Art. T4
Del Gobierno y de la Administración
Art. T5
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Art. T6
Del Poder Judicial
Art. T7
Economía y Hacienda
Art. T8
De la Organización Territorial del Estado
Art. T8C1
Principios generales
Art. T8C2
De la Administración Local
Art. T8C3
De las Comunidades Autónomas
Art. T9
Del Tribunal Constitucional
Art. TP