Artículo 95

CE

La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional. 2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Art. 94
Artículo 95(96/169)
Art. 96