Artículo 91

CE

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Art. 90
Artículo 91(92/169)
Art. 92