Artículo 88

CE

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Art. 87
Artículo 88(89/169)
Art. 89