Artículo 80

CE

Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán públicas

Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Art. 79
Artículo 80(81/169)
Art. 81