Artículo 74

CE

Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas

1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales. 2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2, y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ellas, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Art. 73
Artículo 74(75/169)
Art. 75