Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno
1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, se refrendan por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.