Artículo 58

CE

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales

La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Art. 57
Artículo 58(59/169)
Art. 59