Artículo 44

CE

Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Art. 43
Artículo 44(45/169)
Art. 45