Artículo 36

CE

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Art. 35
Artículo 36(37/169)
Art. 37