Artículo 34

CE

Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Art. 33
Artículo 34(35/169)
Art. 35