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Artículo 34
CE
Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general
Leyes
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CE
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Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. 2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Art. 33
Artículo 34
(35/169)
Art. 35
Otros artículos de CE
Art. 0
Estructura de la Constitucion CE
Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes
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