Artículo 32

CE

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Art. 31
Artículo 32(33/169)
Art. 33