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Artículo 154
CE
Delegado del Gobierno
Leyes
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Artículo 154
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Art. 153
Artículo 154
(154/169)
Art. 155
Otros artículos de CE
Art. 0
Estructura de la Constitucion CE
Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes
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