Principio de solidaridad
1. El Estado no podrá adoptar medidas tributarias sobre el patrimonio de las personas físicas que tengan carácter confiscatorio. 2. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. 3. En ningún caso se adoptarán medidas tributarias sobre bienes situados fuera del territorio nacional o que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.