Autonomía municipal
1. Los municipios gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses y tendrán personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto. 2. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.