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Artículo 137
CE
Organización territorial del Estado
Leyes
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Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Art. 136
Artículo 137
(137/169)
Art. 138
Otros artículos de CE
Art. 0
Estructura de la Constitucion CE
Art. 1
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho
Art. 10
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes
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