Función de las Cortes en materia económica
1. La ley regulará las funciones de las Cortes Generales en materia de Deuda del Estado y patrimonio de éste. 2. Es competencia exclusiva de las Cortes Generales la autorización de los empréstitos y demás operaciones de crédito cuando su importe supere un límite que se fijará por ley. 3. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los Presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.