Artículo 114

CE

Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste dimite

1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste dimite y se procede a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99. 2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno dimite y el candidato incluido en aquélla se entiende investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey lo nombrará Presidente del Gobierno.
Art. 113
Artículo 114(115/169)
Art. 115