Artículo 110

CE

Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno

1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Art. 109
Artículo 110(111/169)
Art. 111