Artículo 101

CE

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales

1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente. 2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Art. 100
Artículo 101(102/169)
Art. 102